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Guía · 5 min de lectura

Un trimestre sin ventas también se declara: modelos 303 y 130

El modelo 303 se presenta aunque no haya habido ninguna factura, y el 130 salvo exoneración del art. 109.2 del Reglamento del IRPF. Qué cuesta no hacerlo.

Para quién es esta página

Para el autónomo persona física con actividad mínima: de cero a quince facturas al mes, estimación directa simplificada, sin trabajadores y sin operaciones intracomunitarias. Qué se presenta cuando un trimestre se cierra sin una sola venta, y qué ocurre si no se presenta.

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La obligación no nace de facturar; nace del alta

Creer que sin ingresos no hay nada que declarar es el error más frecuente de este perfil. Mientras usted esté de alta en la actividad, el calendario corre, y corre completo.

ObligaciónSi el trimestre va a ceroNorma
IVA trimestral, modelo 303Se presenta igualart. 71.1, párrafo 2.º, del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
Pago fraccionado del IRPF, modelo 130Se presenta negativa, salvo exoneraciónarts. 111.1 y 109.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
Declaración de la Renta, modelo 100Obligado en todo caso quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del períodoart. 96.2, párrafo final, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
Libros registro«Se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales»art. 9.1 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio

El 303 se presenta aunque no haya habido ni una factura

El Reglamento del IVA no deja margen: la declaración-liquidación se presenta «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas» (art. 71.1, párrafo 2.º, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Los plazos, los de siempre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre (arts. 71.3 y 71.4 del mismo reglamento).

El modelo distingue dos situaciones que se confunden a menudo. Una es el trimestre sin ninguna operación, ni emitida ni recibida, que se declara como sin actividad. La otra es el trimestre con operaciones cuyo resultado es cero, negativo o a compensar. Esa segunda no es «sin actividad», y marcarla así es declarar mal un dato que la Administración cruza con sus libros.

El 130 no siempre se presenta

La regla general es la del IVA: se presenta cada trimestre y, cuando no resultan cantidades a ingresar, se presenta «una declaración negativa» (art. 111.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

La excepción es una sola y es de actividad profesional: queda exonerado quien desarrolle una actividad profesional cuyos ingresos del año natural anterior fueran objeto de retención o ingreso a cuenta al menos en el 70 % (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Si su actividad es empresarial —comercio, artesanía, venta de producto propio—, esa exoneración no le alcanza y el 130 se presenta los cuatro trimestres, negativo incluido. Son cuatro presentaciones de diferencia al año.

Qué ocurre si un trimestre no se presenta

La Ley General Tributaria trata por separado tres situaciones que no son la misma.

  1. Sin importe a ingresar y presentada tarde por iniciativa propia. Infracción por no presentar en plazo sin perjuicio económico, en el supuesto atenuado del art. 198.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. Sin importe a ingresar y presentada después de un requerimiento. Se aplica el art. 198.1 de la misma ley, sin esa atenuación.
  3. Con cuota a ingresar. Además de la deuda entra el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del art. 27 de la Ley 58/2003, creciente con el retraso y con la reducción de su apartado 5. A las sanciones se les aplican las reducciones del art. 188.

La norma distingue, por tanto, quién da el primer paso.

La cuota de autónomo se paga igual

Un trimestre sin ventas no suspende la cotización. La base en el RETA se determina por los rendimientos netos obtenidos, dentro de la tabla de tramos y de su base mínima (art. 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Lo que se paga cada mes es provisional: la Tesorería regulariza después, y entonces llega un cargo o una devolución.

Y un efecto que sorprende a quien no declara la Renta porque ganó poco: si no se presenta, la base de cotización definitiva se fija en la mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.c), regla 5.ª, del mismo texto refundido).

Lo que esta página no resuelve

No cubre módulos, actividades agrícolas, ganaderas o forestales, operaciones intracomunitarias ni al autónomo con trabajadores. No dice si un gasto es deducible ni qué tipo de IVA aplica. Y ninguna línea de aquí permite concluir que usted está o no obligado a un modelo concreto: eso depende de su situación censal real, que casi nunca coincide con la que el contribuyente recuerda.

Qué hacer ahora

Esto lo puede hacer usted solo, y conviene decirlo. La Agencia Tributaria ofrece sin coste Pre303 y Pre130, que cumplimentan buena parte del modelo a partir de sus libros registro, y Renta WEB para la declaración anual. Si sus trimestres son sencillos y las fechas no se le pasan, no necesita pagar a nadie.

Si prefiere encargar el seguimiento de estos plazos a un profesional, para eso está la gestoría. La casa asume obligación de medios y no de resultado, y el precio de su caso se fija tras el diagnóstico, en hoja de encargo firmada antes de empezar.

→ Ver qué papeleo le toca, modelo por modelo y con sus fechas → Contactar · → Autónomos

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