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Guía · 5 min de lectura

Vender poco no exime del alta: qué dice la norma del RETA

El criterio del alta es la habitualidad del art. 305 de la LGSS, no el importe facturado. Las tres obligaciones que se confunden y el riesgo real.

Para quién es esta página

Servicio profesional privado. Exactitud Fiscal no es una Administración pública ni una sede electrónica.

Esta página es para quien vende poco —unas pocas facturas al mes, o ninguna durante meses enteros— y ha leído que por debajo del salario mínimo no hace falta darse de alta. Dice qué establece la norma sobre eso, qué tres obligaciones distintas se confunden en una sola y qué ocurre cuando no se atienden. No dice cómo encajar su caso: eso depende de datos que esta página no tiene.

El importe no es el criterio de la norma

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se define por cómo se ejerce la actividad, no por cuánto se factura. El art. 305.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluye a las personas físicas mayores de dieciocho años que realizan de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Lea ese artículo entero y no encontrará ninguna cifra: ni importe, ni porcentaje, ni mención del salario mínimo interprofesional. El concepto que decide es la habitualidad, y la norma no lo traduce a un número. De ahí sale el malentendido: como la ley no fija umbral, circula uno inventado.

Lo que sí se sostiene sin esa confirmación: no existe umbral legal de ingresos que exima del alta.

Tres obligaciones distintas, y solo una es la cuota

Quien dice «no me doy de alta» suele pensar en una sola cosa —la cuota mensual— y hablar de tres a la vez. Son independientes, las gestionan organismos distintos y cada una nace de un hecho distinto.

ObligaciónAnte quiénQué la hace nacerNorma
Declaración censal de altaAgencia TributariaIniciar una actividad empresarial o profesionalArt. 9 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Alta en el RETATesorería General de la Seguridad SocialEjercerla de forma habitual, personal y directaArt. 305.1 del texto refundido de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Declarar en el IRPFAgencia TributariaObtener rentas, y en todo caso estar de alta en el RETAArt. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

El modelo con el que se presenta hoy la declaración censal es el 036. El 037, el simplificado que muchas guías siguen nombrando, fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Si una página le indica el 037, está desactualizada.

Y hay una consecuencia de la tercera fila que casi nadie espera: haber estado de alta en el RETA en cualquier momento del periodo obliga a declarar la Renta en todo caso, sin mínimo de ingresos que lo evite (art. 96.2, párrafo final, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).

El otro importe que circula: los 85.000 euros

Se lee a menudo que por debajo de 85.000 euros de facturación no se paga IVA. Esa franquicia existe en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, y es una opción que cada Estado miembro decide ejercer. A fecha de esta redacción no consta transpuesta al ordenamiento español.

Qué ocurre si factura sin estar de alta

No es una multa inmediata: es un coste de regularización que crece con el tiempo.

Lado tributario. Las obligaciones de IVA y de IRPF por la actividad no nacen del alta censal: nacen de la actividad. Si se regularizan después por propia iniciativa y sin requerimiento previo, se aplican los recargos del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % pasados doce meses, con la reducción del 25 % del art. 27.5 de esa misma Ley. Si llega antes un requerimiento, dejar de ingresar es infracción de su art. 191, y la sanción admite las reducciones del art. 188.

Una vez de alta, el incumplimiento más habitual de este perfil es otro y más barato: no presentar un modelo sin cuota. Son 200 € (art. 198.1 de la Ley 58/2003) y 100 € si se presenta fuera de plazo espontáneamente, sin requerimiento (art. 198.2).

Lado de la Seguridad Social. La Tesorería puede practicar el alta por su cuenta cuando constata la actividad, y reclamar las cuotas del periodo en que debió existir.

Sí está en norma, en cambio, el efecto de no declarar la Renta estando de alta: la base de cotización definitiva del ejercicio queda fijada en la mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.c), regla 5.ª, del texto refundido de la LGSS).

Lo que la Agencia Tributaria ya le da

Si su caso es sencillo, el alta censal puede hacerla usted sin pagar a nadie. La Agencia Tributaria ofrece Censos Web, disponible desde el 16 de junio de 2025, que tramita el alta inicial de personas físicas asignando el régimen de IRPF y de IVA, con buscador de epígrafes, y hay asistencia telefónica sin coste.

Lo que no hace ese servicio es decidir si su actividad es habitual a efectos del art. 305.1 de la LGSS, ni cuadrar sus libros, ni anticiparle qué modelos le tocan después del alta.

Qué hacer ahora

Para ver qué obligaciones le corresponderían según su encuadre —qué modelos, cuántos libros y con qué fechas—, use la herramienta de la casa. Calcula en su navegador y no envía nada a ningún sitio.

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Si prefiere que revisemos su situación por escrito antes de dar un paso, pida un estudio de su caso. El alcance y el precio constan antes de empezar.

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